TÉRMINOS Y CONDICIONES GENERALES

PAQUETE DE VIAJE ZENSKIP BV

(Marie Mindful Sailing es un nombre comercial de Zenskip bv)

 

Elaborado sobre la base de la Directiva Europea de Viajes Combinados 2015/2302/eu

Las versiones en inglés y español de estos términos y condiciones se han preparado como cortesía para nuestros participantes. No se puede garantizar la corrección de la traducción, la versión holandesa es decisiva.

 

Artículo 1 - Definiciones

En estos Términos y Condiciones Generales:

Emprendedor: persona física o jurídica que celebra un contrato con un cliente.

Cliente: persona física o jurídica que celebra un contrato con el empresario en relación con un crucero con un capitán que incluye alojamiento a bordo de un barco para él y/o sus invitados.

Capitán: patrón/capitán que está a cargo del barco.

Huésped: la persona que se encuentra a bordo del buque por invitación del cliente y con la autorización del empresario.

Buque: el buque designado como tal en el contrato o un buque comparable a él.

Acuerdo: cualquier acuerdo entre el empresario y el cliente en el que el empresario se compromete con el cliente a transportar al cliente y/o a sus invitados en un barco contra pago.

Viaje en velero: el conjunto de navegación y permanencia a bordo del buque durante el período especificado en el contrato.

Electrónica: por correo electrónico o página web.

Artículo 2 - Aplicabilidad

Estos términos y condiciones se aplican a los acuerdos que el empresario concluye con el cliente.

Estas condiciones se aplican entre el empresario y el cliente. El cliente informa a sus invitados de las reglas de estos términos y condiciones generales. El cliente exime al empresario de todas las reclamaciones que el invitado haga contra el empresario, en la medida en que la responsabilidad del empresario quedaría excluida si el cliente hiciera esta reclamación contra el empresario.

Estos términos y condiciones también se aplican a todas las personas físicas y jurídicas que el empresario, en el sentido más amplio de la palabra, utiliza o ha utilizado al celebrar y/o ejecutar el acuerdo.

Estos términos y condiciones se aplican con exclusión y rechazo explícito de cualquier término y condición utilizado por el cliente, a menos que las partes acuerden expresamente lo contrario por escrito.

Artículo 3 - La oferta

Una oferta general del empresario en forma de folletos, anuncios o sitios web no es vinculante y debe considerarse como una invitación a negociar.

El empresario emite la oferta individual por escrito o por vía electrónica.

La oferta escrita o electrónica está fechada y es irrevocable durante el plazo señalado o, en su defecto, durante los 14 días siguientes a la fecha.

En cualquier caso, la oferta establece:

  • la naturaleza, el contenido y el alcance de los servicios que prestará el empresario;
  • el precio total del crucero, para reservas individuales por persona y para reservas de grupo por grupo, y el porcentaje que debe abonarse por adelantado;
  • el método y plazo de pago;
  • la fecha y hora de embarque y desembarque.
  • el número máximo de invitados por barco;
  • para reservas individuales, la reserva de cancelación por parte del empresario (más el plazo dentro del cual) si no se alcanza el número mínimo de inscripciones exigido.
  • una copia de estos términos y condiciones generales, en la medida en que aún no se hayan proporcionado.

Una oferta general del empresario en forma de folletos, anuncios o sitios web no es vinculante y debe considerarse como una invitación a negociar.

El empresario emite la oferta individual por escrito o por vía electrónica.

La oferta escrita o electrónica está fechada y es irrevocable durante el plazo señalado o, en su defecto, durante los 14 días siguientes a la fecha.

En cualquier caso, la oferta establece:

  • la naturaleza, el contenido y el alcance de los servicios que prestará el empresario;
  • el precio total del crucero, para reservas individuales por persona y para reservas de grupo por grupo, y el porcentaje que debe abonarse por adelantado;
  • el método y plazo de pago;
  • la fecha y hora de embarque y desembarque.
  • el número máximo de invitados por barco;
  • para reservas individuales, la reserva de cancelación por parte del empresario (más el plazo dentro del cual) si no se alcanza el número mínimo de inscripciones exigido.
  • una copia de estos términos y condiciones generales, en la medida en que aún no se hayan proporcionado.

Artículo 4 - Acuerdo

El acuerdo se concluye con la aceptación de la oferta. El empresario mantendrá una reserva hasta por 14 días después de la emisión de la factura.

Artículo 5 – Condiciones de pago

El pago debe realizarse a más tardar 14 días después de recibir la factura. Si el pago no se realiza a tiempo, la reserva caducará y el acuerdo perderá su validez.

Artículo 6 - Cancelación

Si el cliente desea cancelar el acuerdo, debe informar al empresario de esto por escrito o electrónicamente tan pronto como sea posible. La reserva solo es definitiva después del pago del monto total, a menos que se acuerde lo contrario

En caso de cancelación, el cliente debe al empresario una compensación fija de un porcentaje del precio acordado, a saber:

25% en caso de cancelación después de la reserva final (factura pagada);

50% en caso de cancelación hasta 3 meses antes de la salida;

75% en caso de cancelación hasta 2 meses antes de la salida;

100% en caso de cancelación hasta 1 mes antes de la salida;

El cliente puede solicitar una sustitución al empresario hasta 7 días antes de la salida. La persona que reemplaza al cliente debe cumplir con todas las condiciones adjuntas al acuerdo. El cliente y la persona que lo reemplaza son solidariamente responsables del pago del precio aún debido por el crucero, los costos de cambio de €50,- y cualquier costo adicional.

El cliente que rescinde el contrato está obligado a pagar los gastos de cancelación de conformidad con lo dispuesto en los párrafos anteriores, salvo que el daño real sea demostrablemente un 15% superior o inferior a la cantidad fijada, en cuyo caso el cliente adeuda esa cantidad demostrablemente superior o inferior. cantidad. . Esta cantidad no puede exceder el precio máximo del contrato. Se entiende por daño la pérdida sufrida y el lucro cesante.

El empresario puede cancelar el contrato si no puede ejecutar el contrato debido a circunstancias inevitables y extraordinarias e informa al cliente inmediatamente y antes del inicio del crucero.

El empresario puede cancelar el acuerdo dentro del período establecido en la oferta si el número de inscripciones es inferior al número mínimo requerido de participantes anunciado antes de la reserva.

En los casos a que se refieren los párrafos 6 y 7 anteriores, el empresario reembolsará íntegramente todas las cantidades ya pagadas por el cliente por el crucero, sin adeudar indemnización alguna.

Artículo 7 - Derechos y obligaciones del empresario

El empresario garantiza que el barco y la tripulación cumplen con las normas legales y están equipados al menos con el equipo de seguridad adecuado.

La ruta de navegación la determina el empresario y/o el capitán en consulta con el cliente, a menos que se acuerde lo contrario.

El empresario y/o el capitán está autorizado en todo momento a cambiar el crucero en base a razones (previsibles) náuticas y/o meteorológicas. Esto también incluye cambiar el lugar de salida y/o llegada y no navegar temporalmente. Los motivos náuticos y/o meteorológicos incluyen las condiciones climáticas, la marea, el bloqueo de vías fluviales y el estado del buque.

En los casos a que se refiere el párrafo anterior, el empresario y/o capitán tratará de encontrar una solución diferente en consulta con el cliente. Cualquier coste adicional, en la medida de lo razonable, correrá a cargo del cliente. El operador y/o el capitán deciden si la solución escogida es razonablemente factible.

En el improbable caso de que el barco acordado y/o el capitán no estén disponibles, el empresario tiene derecho a desplegar otro barco equivalente u otro capitán. Si esto no es posible y la indisponibilidad es consecuencia de una causa que un empresario diligente no hubiera podido evitar, el empresario tiene derecho a disolver el contrato.

El empresario puede aumentar el precio hasta veinte días antes del inicio del crucero en relación con los cambios en los costos de transporte (incluidos los costos de combustible) o los impuestos y tasas adeudados. Al aplicar esta disposición, el empresario indica cómo se ha calculado el incremento. Si el aumento es superior al 8%, el cliente tiene derecho a rescindir el contrato sin cargo dentro de los diez días posteriores a la recepción de esta notificación por escrito.

Si los costes mencionados en el párrafo anterior disminuyen después de la celebración del contrato y antes del inicio del viaje, el cliente tiene derecho a una reducción del precio. En ese caso, el empresario tiene derecho a deducir los gastos administrativos incurridos del reembolso.

El empresario puede cancelar el acuerdo dentro del período establecido en la oferta si el número de inscripciones es inferior al número mínimo requerido de participantes anunciado antes de la reserva.

El empresario señala la obligación del artículo 8 párrafo 9 al cliente.

El empresario hace acuerdos con el cliente sobre el pago de tasas de puerto, puente, esclusa y practicaje, impuestos locales y otros gravámenes como el impuesto turístico y los costos de combustible.

Si por circunstancias inevitables y extraordinarias no se puede asegurar el regreso del cliente y/o invitados según lo pactado en el contrato, los gastos de alojamiento necesarios para un máximo de tres noches por cliente/invitado correrán a cargo del empresario.

Artículo 8 - derechos y obligaciones del cliente

El cliente está obligado a entregar una lista con los nombres de los invitados, incluidos los números de teléfono de las personas de contacto, al empresario o su representante a más tardar al comienzo del crucero.

Al finalizar el período de navegación pactado, el cliente deberá asegurarse de que el buque se encuentra en las mismas condiciones que al inicio del período de navegación pactado, en la medida en que éste se encuentre dentro de su ámbito de influencia.

Si el cliente no ha actuado de conformidad con lo dispuesto en el párrafo anterior, el empresario tiene derecho, a costa del cliente, a restaurar el buque al estado en que se encontraba al inicio del período de navegación convenido. Esto último no se aplica si dichos costos están cubiertos por el seguro.

El cliente y sus invitados deberán seguir en todo momento las instrucciones del empresario y/o capitán y/o demás tripulantes. Esto se aplica en particular con respecto a las normas e instrucciones que son de interés para el orden y la seguridad.

El cliente ofrece al capitán y a la tripulación presente, de forma gratuita, la opción de utilizar el catering a bordo. Si no se realizan comidas a bordo, se incluirá en el precio del alquiler una cantidad por el catering para el capitán y la tripulación.

El equipaje del cliente y sus invitados debe ser de tal tamaño y colocado de tal manera que no cause ningún inconveniente. Esto queda a discreción del capitán. La franquicia de equipaje incluye los artículos portátiles que normalmente se requieren para el uso personal del cliente y/o invitado, que no sean alimentos y/o bebidas, que un cliente y/o invitado pueden llevar fácilmente al mismo tiempo; Embalado en maletas, bolsos, bolsas de lona y/o mochilas.

Está prohibido traer o tener a bordo sustancias peligrosas, armas, drogas o contrabando por parte del cliente y/o sus invitados.

Está prohibido llevar o tener mascotas a bordo sin un permiso previo explícito.

El cliente informa a sus invitados de las disposiciones de estos términos y condiciones que se aplican a ellos.

Artículo 9 - No conformidad

Si uno o más servicios no se realizan de conformidad con el contrato, el empresario se asegurará de que se subsane la no conformidad, a menos que:

es imposible; o

implica un costo desproporcionado, teniendo en cuenta el grado de no conformidad y el valor de los servicios involucrados.

El consumidor debe informar inmediatamente al empresario de la no conformidad.

Artículo 10 - Disolución y suspensión

Si una de las partes incumple la obligación que le impone el contrato, la otra parte tiene derecho a suspender la obligación correspondiente o a disolver el contrato, salvo que el incumplimiento no justifique la suspensión o disolución por su especial naturaleza o menor trascendencia.

La disolución del acuerdo es en cualquier caso posible si;

La otra parte quiebra, se le concede la suspensión de pagos, se involucra en la reestructuración de la deuda o se la pone bajo tutela;

La otra parte no cumple con sus obligaciones en virtud del acuerdo dentro de los 14 días posteriores a la notificación por escrito del incumplimiento.

Por el empresario si se da la situación a que se refiere el artículo 8, apartados 4, 6, 7 u 8.

El barco en cuestión no está disponible debido a circunstancias imprevistas y no es posible ofrecer otro barco comparable a tiempo, a pesar del esfuerzo suficiente por parte del empresario.

Por parte del empresario si dentro del plazo indicado en la oferta el número de inscripciones es inferior al mínimo requerido de participantes anunciado con anterioridad a la reserva.

La cancelación o disolución deberá hacerse por escrito, expresando las causales en que se funda. El acuerdo se considera disuelto extrajudicialmente después de que se haya recibido la carta de cancelación, pero en cualquier caso 5 días después del envío de la carta de cancelación.

Si la causa de la cancelación o disolución es imputable al cliente y/o invitados, los perjuicios resultantes correrán a cargo del cliente.

En caso de disolución por parte del empresario, el cliente puede reclamar una indemnización por los daños sufridos por él, a menos que la deficiencia no sea imputable al empresario. Esta compensación está limitada al precio acordado para el crucero.

Artículo 11 - Responsabilidad

La responsabilidad del empresario por daños se limita a tres veces el importe del crucero, a menos que existan lesiones personales o el daño sea causado por actos intencionados o negligentes por parte del empresario.

Si un Tratado o Reglamento se aplica a un servicio realizado, el empresario puede invocar la exclusión o limitación de su responsabilidad contenida en el mismo.

El plazo de prescripción para presentar una reclamación por daños y perjuicios es de dos años.

El empresario no es responsable si el cliente/huésped ha podido recuperar su daño en virtud de una póliza de seguro que haya contratado.

Si el empresario prueba que la culpa o negligencia por parte del cliente y/o huésped ha causado o contribuido al daño, la responsabilidad del empresario se extinguirá total o parcialmente.

El empresario no es responsable de la pérdida o daño del equipaje o pertenencias (incluyendo dinero en efectivo, joyas, equipos electrónicos u otros objetos de valor) si esto es el resultado de un cuidado insuficiente por parte del cliente, lo que también incluye dejar pertenencias de valor desatendidas o en el barco

El cliente es responsable de los daños causados ​​por él mismo y/o por los invitados/visitantes que permanezcan a bordo del barco por invitación suya, a menos que el daño sea imputable a actos u omisiones del empresario y/o del capitán.

El empresario no es responsable de los daños causados ​​por retraso, desviación de la hora de inicio y/o finalización acordada o la provisión de un barco de reemplazo debido a que el barco acordado no está disponible debido a circunstancias imprevistas.

El empresario no es responsable de los daños o perjuicios al cliente como resultado de cualquier actividad (deportes acuáticos) que el cliente realice por su propia voluntad durante el viaje. Tampoco es responsable de los daños o perjuicios causados ​​por el cliente a terceros durante y en parte a través del uso de atributos de deportes acuáticos como botes, tablas de surf y similares puestos a disposición por el empresario.

Artículo 12 - Fuerza mayor

Se entiende por fuerza mayor cualquier caso fortuito como consecuencia del cual se retrase o impida la ejecución del contrato, en la medida en que esta circunstancia no pueda ser evitada por el empresario y no deba ser por cuenta del empresario con base en la ley, el contrato o puntos de vista sociales.

La fuerza mayor también incluye los daños a la nave como resultado de los cuales la nave ya no puede ser utilizada para el propósito convenido y el daño no se debe a circunstancias que el empresario podría o debería haber previsto o impedido.

Si el capitán es de la opinión de que, en vista de las condiciones meteorológicas, en combinación o no con la naturaleza del buque y el grupo de personas a bordo, no le corresponde realizar un viaje, esto también cuenta como fuerza mayor

Después de la disolución del acuerdo por causa de fuerza mayor, el empresario tiene derecho al reembolso de los gastos incurridos por él en la medida en que se hayan incurrido antes de que surgiera la situación de fuerza mayor que condujo a la disolución del acuerdo y en la medida en que esto beneficie al cliente.

Artículo 13 - Ayuda y asistencia

El empresario está obligado a brindar ayuda y asistencia al cliente y a los invitados si se encuentran en dificultades. Si la causa es imputable al cliente y/o invitados, los costes de dicha asistencia correrán a cargo del cliente y/o invitados.

Artículo 14 - Insolvencia

El empresario toma las medidas necesarias para garantizar que, si no puede o no puede seguir cumpliendo sus obligaciones con el cliente debido a la insolvencia financiera, sus obligaciones sean asumidas por otra persona o se reembolse el importe del crucero. o, si el crucero ya ha sido parcialmente terminado, una parte proporcional del mismo. En algunos casos, el empresario también organiza la repatriación del cliente y los invitados.

Artículo 15 - Quejas

Las quejas sobre la implementación del acuerdo deben ser reportadas en el sitio lo antes posible, para que se pueda buscar una solución. Si esto no conduce a un resultado satisfactorio o si la queja se descubre después del crucero, la queja debe ser notificada al empresario por escrito o por correo electrónico, debidamente descrita y explicada, dentro de un tiempo razonable después del descubrimiento.

Las quejas sobre facturas deben presentarse al empresario, preferiblemente por escrito y debidamente descritas y explicadas, dentro de un tiempo razonable después de recibir la factura correspondiente.

La no presentación de la reclamación a tiempo puede dar lugar a que el cliente pierda sus derechos a este respecto, salvo que la superación del plazo no pueda oponerse razonablemente al consumidor.

Si ha quedado claro que la queja no se puede resolver en consulta mutua, hay una disputa.

Artículo 16 - Controversias y elección de foro

La ley holandesa se aplica a todas las disputas relacionadas con este acuerdo, a menos que se aplique otra ley nacional sobre la base de reglas obligatorias.